CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD

En concordancia con las funciones del Grupo de Discapacidad y en cumplimiento al art. 8º Criterio Diferencial de Accesibilidad de la Ley 1712 de 2014 “Transparencia y Acceso a la Información Pública” y de los siguientes artículos del Decreto Reglamentario 103 de 2015:

Art. 12. Formato alternativo (…) se entenderá por formato alternativo, la forma, tamaño o modo en la que se presenta la información pública o se permite su visualización o consulta para los grupos étnicos y culturales del país, y para las personas en situación de discapacidad, en aplicación del criterio diferencial de accesibilidad. 

 Con relación a este ítem es importante anotar que la entidad cuenta con un formato accesible para las personas con Discapacidad visual; esto es en braille para dar aplicación del criterio diferencial de accesibilidad. Adicional mente los funcionarios de atención al ciudadano, están capacitados para atender de manera directa a todos los ciudadanos pertenecientes a los grupos étnicos y culturales del país.

Art. 13. Accesibilidad en medios electrónicos para  la población en situación de discapacidad. Todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información  deberán cumplir con las directrices de accesibilidad que dicte el MinTIC a través de los lineamientos que se determinen en la Estrategia de Gobierno en línea.

 

El Ministerio cuenta con el software CONVERTIC, el cual brinda al lector de pantalla JAWS y el magnificador MAGIC con descarga y actualizaciones gratuitas a nivel nacional durante 4 años. Es importante establecer que este software es de uso exclusivo para Colombia. Magic Vision es un software que permite aumentar hasta 16 veces el tamaño de las letras y cambiar los contrastes de la pantalla, para las personas con baja visión. Descargue aquí CONVERTIC  

El software lector de pantalla Jaws transforma la información de los sistemas operativos y las aplicaciones en audio, permitiendo a las personas en condición de discapacidad visual utilizar los programas instalados. 

Cabe aclarar que estos software deben ser instalados en cada uno los equipos finales de cada usuario para que tengan el beneficio de poder disfrutar adecuadamente de los servicios ofrecidos.

Art. 14. Accesibilidad a espacios físicos para población en situación en discapacidad. Los sujetos obligados deben cumplir con los criterios y requisitos generales de accesibilidad y señalización de todos los espacios físicos destinados para la atención de solicitudes de información pública y/o divulgación de la misma, conforme a los lineamientos de la Norma Técnica Colombiana 6047, “Accesibilidad al medio físico. Espacios de servicio al ciudadano en la Administración Pública. Requisitos”, o la que modifique o sustituya atendiendo al principio de ajustes razonables establecidos en dicha norma.